lunes, 16 de agosto de 2021

Propiedad Horizontal y Habeas Data

 


La Propiedad Horizontal en Colombia no es ajena al cumplimiento de la normatividad de Protección de Datos Personales; existen dos normas principales que fundamentan este derecho humano; la primera es el artículo 15 de la Constitución Política y la segunda es el artículo 2 de la ley 1581 de 2012.

La Constitución Política de Colombia como norma base del estado social y democrático de derecho marcó el inicio de lo que hoy llamamos derecho al Habeas Data, es allí en donde todas las personas encuentra el fundamento para hacer valer su derecho a conocer, actualizar, y rectificar la información que de ellos hayan recogido las entidades publicas o privadas y también seguidamente señala que en la recolección, tratamiento, circulación  debe respetarse la libertad de las personas, libertad que se convierte en la razón en sí del derecho, toma como referencia la autonomía de la voluntad y en consecuencia la capacidad que tiene el ser humano de tener el control de su información personal. 

Seguidamente la Ley 1581 de 2012 como norma reglamentaria del Habeas Data que señala en su articulo 2: 

           Los principios y disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a los datos                        personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento 
            por entidades de naturaleza pública o privada.

Es así como se da vía libre a la aplicación real y material al derecho de habeas data y en adelante continuarán los jueces y la Superintendencia velando por que lo consagrado en el papel no quede en  letra muerta y se cumplan en Colombia.  

La primera sanción a una propiedad horizontal se registró en 2014, y los administradores y gerentes de las organizaciones publicas y privadas no deben tener duda de su obligatoriedad y cumplimiento. Ahora bien, en lo concerniente a la La Propiedad Horizontal me permito señalar un aparte de la Resolución 15494 de 2021 en donde la Superintendencia impone una multa por valor de $10.892.400 a una copropiedad y señala en un aparte de la resolución:  

De igual maneral, es importante recordar que los edificios y conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal son Responsables del tratamiento de datos personales, al recolectar y usar la información personal de los residentes, arrendatarios, visitantes, contratistas, proveedores, empleados, y cualquier Titular cuyos datos sean objeto de Tratamiento..”

Así las cosas, las propiedades horizontales deben cumplir con el habeas data para proteger la información que administra, a la fecha la Superintendencia de Industria y Comercio como entidad que vigila y protege el derecho constitucional y legal de habeas data, ha sancionado a más de 15 PH y la  suma supera los $300´ millones de pesos al sector. Una causa común la encontramos en que las copropiedades no solicitan la autorización de propietarios, residentes, visitantes y proveedores al momento de recolectar y realizarle tratamiento a la información personal en los distintos escenarios que requieren el consentimiento del titular; razón por la cual, es necesario que los administradores, consejeros y propietarios en general revisen el cumplimiento de la normatividad de Protección de Datos en su conjunto o condominio en aspectos tan importantes como: 

  • Tratamiento de datos sensibles y de menores de edad, 
  • Derechos de los titulares, 
  • Autorización para el tratamiento de datos personales,  
  • Canales de comunicación para la atención de consultas y peticiones, 
  • Política de Tratamiento de Datos, 
  • Aviso de privacidad, 
  • Gestión de encargados del tratamiento, 
  • Responsabilidad demostrada, 
  • Medidas de seguridad entre otros.

Así mismo, es importante cumplir con el Principio de Responsabilidad Demostrada que obliga a los administradores y consejeros documentar los procesos que se surten al interior de la PH con la adopción de medidas apropiadas y efectivas que garanticen su cumplimiento; esto implica un reto importante para este tipo de organización que debe demostrar documentalmente ante la autoridad en caso de requerimiento la aplicación real y material del habeas data (Artículo 26 decreto 1377 de 2013).   

Por último, recordar a los órganos de dirección de las propiedades horizontales como el consejo, la junta y el administrador (a), que, en caso de no cumplir con la normatividad pueden estar incursos en sanciones y multas por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 675 de 2001 especialmente la indicada en el artículo 50 párrafo segundo que señala: 

“..Los administradores responderán por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presumirá la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal.

De esta forma se configura la responsabilidad de los administradores, sin embargo; lo relevante en el cumplimiento de la normativa de Protección de Datos por parte de la copropiedad es salvaguardar y proteger los derechos, garantías y libertades de los titulares de la información, que son los propietarios, residentes, visitantes, proveedores entre otros y de paso proteger el patrimonio que le han confiado los propietarios; entender que una eventual sanción afecta directamente las finanzas de la organización y pone en riesgo su normal funcionamiento teniendo en cuenta que es una entidad sin animo de lucro y todo lo que ingresa por concepto de cuotas de administración se reinvierte mensualmente para su sostenimiento, coexistencia y una sanción generaría un desequilibrio financiero que en últimas tendrían que pagar los propietarios mediante la fijación de una cuota extraordinaria, y su valor dependerá del monto que fije la autoridad que puede ser hasta 2.000 SMLMV.

Si tienes una organización y necesitas asesoría déjamelo saber y agendamos una cita virtual.    


Freederman Tovar Lara 
Director: DatoLegal
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