El covid-19 ha llegado a nuestras vidas de forma intempestiva y nos ha obligado a darle importancia a aquellas cosas simples y de rutina que sencillamente hace cinco o seis meses no advertíamos, como por ejemplo lavarnos las manos de forma correcta, utilizar tapa boca en caso de presentar síntomas de gripe, como también agregar a la canasta familiar suministros se higiene para mantener todo espacio o área en lo posible libre de virus o de bacterias que puedan contagiarnos esto por la fácil transmisión y propagación del virus.
Era 0% probable que viviéramos una situación de emergencia como la que nos acecha hoy; esto ha activado las alarmas del gobierno nacional y nos han dado directrices con el objetivo de salvaguardar nuestra propia vida y la de los demás, además nos obliga, no solo a ser consientes de la magnitud de la situación que enfrentamos, sino a que consideremos aspectos trascendentales como el de la protección de datos personales en entidades publicas o privadas que hacen uso de tecnologías como los huelleros en estos días, donde el contacto físico directo e indirecto es considerado una amenaza en virtud de la facilidad de contagió que tiene el coronavirus.
La ley 1581 de 2012 que es reglamentaria del articulo 15 de la Constitución Política de 1991, en su titulo III articulo 5, relaciona una categoría especial de datos personales y hace énfasis con aquellos que afectan la intimidad de la persona y cuyo uso indebido puede generar discriminación; este artículo en su parte final resalta, "...datos relativos a la salud ..... y los datos biométricos.", es decir, aquellos que utiliza como fuente principal algunas de las partes del ser humano para lograr la plena identificación de la persona como puede ser las diferentes expresiones y forma del rostro, el iris, la huella dactilar, la voz etc... datos como la huella dactilar y los relativo a la salud entre otros son considerados por la norma como datos sensibles, esto por el impacto negativo del que puede ser objeto una persona si no se realiza un debido tratamiento tratamiento a ellos y se exponen a terceros no autorizados.
En Colombia la identificación de las personas mediante datos biométricos como la huella dactilar funciona por defecto y es el sistema preferido de muchas empresas y organizaciones en la actualidad para la realización de trámites y control de acceso, ya que permite identificar plenamente a un individuo y verificar su identidad con exactitud y entender las veces en que ha realizado algún trámite en entidades como notarias, bancos, cámaras de comercio comercio o simplemente parametrizar el ingreso o salida de cualquier recinto; sin embargo, en virtud de la emergencia sanitaria ambiental que vivimos por estos días, resulta importante ver el uso que le están dando las propiedades horizontales, condominios residenciales, las compañías y las entidades en general a los datos biométricos de los titulares (propietarios, residentes, proveedores, visitantes y/o clientes) frente a la pandemia del COVID-19, pues bien, creo que el tema está trillado debido a que todos los días tenemos noticias del coronavirus desde que se detectaron los primeros casos en China, ciudad de Wuhan, pero, quiero dar un angulo diferente a la luz de la ley de protección de datos personales y de la Circular Externa 02 de la Superintendencia de Industria y Comercio del 24 de marzo del presente año, que en forma categórica da instrucciones al respecto, para que los responsables y encargados protejan a las personas, previniéndolas de un posible contagio indirecto que se puede ocasionar si utilizan sistemas de huelleros físicos o electrónicos en forma masiva.
La Circular en general esta dirigida a los responsables y encargados que realizan tratamiento de datos personales en el desarrollo de sus actividades, en este sentido no solo aplica para las propiedades horizontales, sino, a todas las empresas y entidades que utilizan sistemas biométricos como requisito sine qua non para adquirir un servicio en entidades publicas y privadas o el control de ingreso y salida de los lugares de trabajo o residencia tratándose de condominios. Ahora bien, hago un paréntesis para indicar que los destinatarios de esta circular están obligados a implementar medidas técnicas, administrativas y humanas para salvaguardar la información sensible que recaban con estas tecnologías, que bien, este tema lo podemos abarcar más adelante con otro escrito, pero para no desviarme retomo la circular y la trascendencia del asunto que resalta lo siguiente:
"No uso de “huelleros físicos o electrónicos” de uso masivo para recolectar
información biométrica (datos sensibles) con miras a prevenir el contagio
del COVID-19 a través de contacto indirecto.
Dado que en el mundo, este extraño virus trajo consigo muchos elementos nuevos que la ciencia a la fecha investiga, se tiene como verdad categórica al menos hasta que se diga lo contrario, que una forma de trasmisión del virus es mediante el contacto humano, es decir, cualquier forma de contacto que realice con mis manos es potencialmente peligroso para mi circulo cercano sino tomo las medidas de bioseguridad adecuadas a saber, uso de tapa bocas, lavado frecuente de manos y uso de gel anti-bacterial; estas ultimas, por que la superintendencia considera que el uso de los huelleros puede generar un potencial riesgo de contagio, ademas porque es masivo, claro, pensemos en el caso hipotético de un usuario, empleado o residente que se contagió del virus y/o lo que es peor, que sea asintomático (los que son portadores del virus pero no presentan síntomas) pues del primero, todos los que antecedan al ingreso o salida de este se contagiaran rápidamente por el uso de la tecnología de huellero que utiliza el establecimiento y sinceramente es imposible en principio tener certeza de si alguien es positivo o negativo para COVID19 a primera vista, lo que de entrada ya es un riesgo inminente. Lo mismo sucede con las entidades publicas o privada.
Por esta situación de incertidumbre y en aras de prevenir el contagio la SIC como organismo garante de los derechos fundamentales en especial de los Datos Personales y en alineación con las políticas del Gobierno Nacional expide la Circular 02 donde textualmente cito: "..ordena a todos los responsables y
encargados de naturaleza pública o privada abstenerse de recolectar o tratar datos
biométricos utilizando huelleros físicos, electrónicos, o cualquier otro mecanismo que
permita el contagio del coronavirus a través de contacto indirecto."
Como podemos observar, la instrucción es categórica y es de obligatorio cumplimiento para las entidades púbicas y privadas que utilizan como herramienta, tecnologías de huelleros en sus establecimientos y es por eso que deben abstenerse de recolectar, o tratar datos biométricos mediante este mecanismo; en otras palabras, prohíbe el uso de esta tecnología. Es tarea titánica verificar si efectivamente la orden se esta cumpliendo por parte de los responsables y encargados que recaban este tipo de datos personales de los titulares mediante los huelleros, y me pregunto como están haciendo las notarias, bancos, cámaras de comercio, las empresas, las propiedades horizontales e incluso la registraduría para dar continuidad a sus procesos y no exponer a terceros al contagio.
Mi reflexión esta dirigida a la aplicación de la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios, no solo ahora por la emergencia, sino antes de la misma; lo que facilitaría el cumplimiento y el entendimiento de la instrucción en su totalidad en estos tiempos anomarles pero que el legislador anticipo indicando que la huella dactilar y la información derivada de la salud de las personas es considerada como un datos sensible y como tal requiere de medidas especiales, que garanticen los principios de finalidad, libertad, veracidad, transparencia, de acceso y circulación restringida, principio de seguridad y de confidencialidad de la información ya que toca el fuero intimo del ser humano y por ende su derecho constitucional y fundamental al habeas data.
Sin lugar a dudas el COVID19 llego para quedarse, por eso es necesario que las entidades publicas y privadas en general, adopten nuevas opciones tecnológicas que protejan la privacidad de las personas, omitiendo el contacto físico con los huelleros para su funcionamiento y se de paso así, a sistemas menos intrusivo de la privacidad, un buen ejemplo que conozco por mi actividad profesional y además porque trabaje en la cámara de comercio de Neiva, es el firmado electrónico que utilizan las cámaras de comercio del país para adelantar los trámites virtuales, esto encuanto los trámites que requieren la verificación de identidad y para los que utilizan los huelleros como control de ingreso, estoy seguro en el mercado se encuentran opciones como por ejemplo lector de código QR, que para su utilización solo es necesario exhibirlo sin generar contacto alguno.
Si desea puede consultar la Circular AQUÍ
Freederman Tovar Lara
Abogado
Consultor Protección de Datos
Contacto: 3173427763
Colombia
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